jueves, 24 de septiembre de 2015

Violencia contra la mujer


La violencia como fenómeno social, puede ser entendida, en términos generales como un ejercicio de fuerza de parte de instituciones, grupos o personas, sobre otros grupos o personas con un propósito que puede ser en dos sentidos: Obtener algo de quienes padecen el ejercicio de la fuerza o poner de manifiesto el poder y las convicciones de quien ejerce la fuerza. 

El término de violencia por motivos de género, se utiliza para diferenciar la violencia común de la violencia que está dirigida a personas o grupo de personas en base a su género. La violencia Basada en género tiene un impacto devastador en la vida de las mujeres y las niñas, quienes en su mayoría son las víctimas, pero también dificulta el desarrollo de los hombres y los niños, ayudando a fortalecer las inequidades de la sociedad. 

Se considera violencia contra la mujer todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Tipos de violencia establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • Psicológica
  • Acoso u Hostigamiento
  • Amenaza
  • Física
  • Doméstica
  • Sexual
  • Acceso Carnal Violento
  • Prostitución Forzada
  • Esclavitud sexual
  • Acoso sexual
ABC de la Denuncia

Según el Art. 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, una denuncia por violencia contra la mujer puede ser realizada por:
  • La mujer agredida.
  • Los parientes consanguíneos o afines.
  • El personal de salud, de instituciones públicas o privadas, que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en la ley.
  • Las Defensoras de los Derechos de la Mujer a nivel nacional y local.
  • Los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
  • Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
¿Dónde se denuncia?

Para denunciar se debe acudir a los Órganos Receptores de Denuncia (ORD), entes del estado con competencia para recibir las denuncias de cualquier tipo de delito.
  • Ministerio Público.
  • Juzgados de Paz.
  • Prefecturas y Jefaturas civiles.
División de Protección en materia de niño, niña y adolescente. Mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, peales y Criminalísticas (CICPC).

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